A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Ines Alfonso Huertas·Demandado Camara De Comercio De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
- Competencia del juez de mayor jerarquía
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
La controversia se generó porque las autoridades judiciales involucradas tomaron las reglas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
La Corte considera que en el presente caso se configuró un reparto caprichoso, toda vez que el asunto debió asignarse a una autoridad judicial que tuviera una categoría superior a la del juzgado del circuito.
Sobre el particular reitera la Sala que, en ningún caso se debe considerar que las reglas de reparto configuran pautas de competencia en materia de acción de tutela.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
A las dos autoridades se les advierte que, en lo sucesivo, deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del proferido el 17 de enero de 2019 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por la senora Maria Ines Alfonso Huertas contra la Camara de Comercio de Villavicencio, la Inspeccion de Policia del Municipio de Cumaral, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Gobernacion del Meta y el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio.
- SEGUNDO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto proferido el 14 de marzo de 2019 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio, unicamente en lo relativo a la remision del expediente al Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Villavicencio, de manera que se mantenga en firme la declaracion de nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, dictada por dicho fallador.
- TERCERO. REMITIR el expediente ICC-3638, que contiene la referida accion de tutela, a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la presente providencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Villavicencio y a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, en lo sucesivo, deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante, al Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Villavicencio y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.